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Calculadora de retención de garantía
Pon la base de la factura, el porcentaje pactado y la fecha de recepción: te sale cuánto te retienen, lo que cobras ahora y cuándo puedes reclamar la retención. En obra privada no hay un tope legal: lo que manda es tu contrato.
- Base imponible
- 9600,00 €
- IVA 21 %
- 2016,00 €
- Total factura
- 11.616,00 €
Indica la fecha de recepción y el plazo del contrato.
En obra privada no hay un tope legal: el porcentaje, sobre qué se calcula y cuándo se devuelve los fija el contrato. Lo habitual es un 5 % y un año desde la recepción. Orientativo: confirma con tu asesor cómo tratar el IVA de la parte retenida.
Certificaciones y retención de garantía y el acta de recepción
Cómo se calcula
- Se aplica a cada certificación o factura de la obra, con el porcentaje pactado (lo habitual, un 5 %).
- Sobre qué se calcula (base imponible o total con IVA) lo decide el contrato.
- Líquido a cobrar = total de la factura − retención.
- Se devuelve cuando diga el contrato; lo más frecuente es un año después de la recepción de la obra.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible de la factura | 9.600,00 € |
| IVA 21 % | 2.016,00 € |
| Total factura | 11.616,00 € |
| Retención de garantía 5 % | −580,80 € |
| Líquido a cobrar | 11.035,20 € |
Si el contrato dice que se calcula sobre la base, la retención sería de 480,00 € y cobrarías 11.136,00 €.
¿Hay un porcentaje máximo?
- En obra privada no hay un tope legal en España: el 5 % es lo habitual y lo fija el contrato, igual que el plazo de devolución.
- En obra pública la garantía se da normalmente con una fianza o aval, con sus propias reglas (Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).
- Anota el vencimiento en cuanto firmas el acta de recepción: es el dinero que más se olvida reclamar.
Toda la explicación, con anticipo y certificaciones a origen, en la guía de certificaciones y retención de garantía, y cómo cuenta el plazo desde la recepción de la obra.
En Dintel, la retención no se olvida
Retención de garantía en porcentaje en cada factura, con su vencimiento calculado al registrar la recepción de la obra, y una lista de las retenciones pendientes con la fecha en que puedes reclamarlas.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se puede retener de garantía?
En obra privada lo decide el contrato; lo habitual es el 5 %. No hay un porcentaje máximo fijado por ley.
¿Se calcula sobre la base o sobre el total con IVA?
Lo decide el contrato. La calculadora te deja elegir; si dudas de cómo tratar el IVA de la parte retenida, pregúntale a tu asesor.
¿Cuándo se devuelve la retención?
Cuando diga el contrato; lo más frecuente es un año después de la recepción de la obra.
¿La calculadora guarda mis datos?
No. Todo se calcula en tu navegador.
Fuentes oficiales
Información general, vigente en la fecha indicada. No sustituye el consejo de un contable o de un abogado.
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