Guía práctica
Subcontratar en la construcción: REA, Libro de Subcontratación y certificados
Si trabajas como subcontrata o subcontratas a otros en obras de construcción, la Ley 32/2006 te pone condiciones: registro en el REA, límites a la cadena de subcontratas y un libro en cada obra. Y hay un papel más que te puede ahorrar mucho dinero: el certificado de Hacienda de tus subcontratas.
¿A quién se aplica?
A las obras de construcción del ámbito de la ley (excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de prefabricados, acondicionamientos, instalaciones, rehabilitación, reparación, pintura, saneamiento…), cuando intervienen contratistas y subcontratistas. La lista completa está en el artículo 2 de la ley.
Requisitos para subcontratar o ser subcontratado
Las empresas que intervienen en la cadena deben (art. 4):
- Tener una organización productiva propia y medios para la actividad, y ejercer la dirección de sus trabajos.
- Acreditar que sus trabajadores tienen la formación en prevención de riesgos laborales necesaria.
- Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
- Cumplir un porcentaje mínimo de trabajadores con contrato indefinido (30 %).
El Registro de Empresas Acreditadas (REA)
- Depende de la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde tenga el domicilio tu empresa, pero la inscripción vale para toda España.
- Se tramita por internet y se renueva cada tres años.
- Tu cliente (contratista) te lo va a pedir antes de dejarte entrar en obra, y tú debes pedírselo a tus subcontratas.
Límites de la cadena
Regla general (art. 5): el promotor contrata al contratista; el contratista puede subcontratar; el primer y segundo subcontratista pueden subcontratar a su vez; el tercero ya no. Hay excepciones justificadas que se anotan en el Libro de Subcontratación.
El Libro de Subcontratación
Cada contratista debe tener en la obra un Libro de Subcontratación (art. 8), habilitado por la autoridad laboral, donde anota por orden cada subcontratación: empresa, nivel, fechas, objeto del contrato y responsables. Tienen acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y los representantes de los trabajadores.
El certificado de Hacienda de tus subcontratas
Esto no es de la Ley 32/2006, sino de la Ley General Tributaria (art. 43.1.f): si contratas o subcontratas obras correspondientes a tu actividad principal, puedes acabar respondiendo de las deudas tributarias de tu subcontrata (por las retenciones e IVA de esa obra). Para evitarlo, pídele un certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido en los 12 meses anteriores al pago de cada factura.
Del mismo modo, en materia laboral, pide el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social (art. 42 del Estatuto de los Trabajadores).
Lo que hace Dintel
- Ya hoy: tus subcontratas como proveedores y como recursos, con su coste imputado a cada obra; y tus facturas como subcontrata, con inversión del sujeto pasivo.
- El Libro de Subcontratación oficial no lo sustituye Dintel.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Tengo que estar en el REA para trabajar de subcontrata?
Sí, si intervienes como contratista o subcontratista en obras del ámbito de la Ley 32/2006.
¿Un autónomo sin trabajadores puede subcontratar?
No los trabajos que le han encargado en la cadena de subcontratación, salvo las excepciones de la ley.
¿Cuántos niveles de subcontratación hay?
Como regla general, hasta el tercer subcontratista; este ya no puede subcontratar.
¿Por qué pedir el certificado de Hacienda a mis subcontratas?
Porque si no, puedes responder de sus deudas tributarias de esa obra. Con un certificado vigente al pagar, te libras.
¿Cada cuánto se renueva el REA?
Cada tres años.
Fuentes oficiales
- BOE — Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
- BOE — Real Decreto 1109/2007, que desarrolla la Ley 32/2006
- BOE — Ley 58/2003 General Tributaria, art. 43.1.f
- BOE — Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), art. 42
Información general, vigente en la fecha indicada. No sustituye el consejo de un contable o de un abogado.
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