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Guía práctica

Inversión del sujeto pasivo en la construcción: cuándo facturas sin IVA

Cuando trabajas para otra empresa en una obra de construcción o rehabilitación, muchas veces no cobras tú el IVA: lo declara tu cliente. Es la inversión del sujeto pasivo. Aquí tienes cuándo se aplica, qué tiene que decir tu factura y los casos en los que no toca aunque lo parezca.

art. 84.Uno.2º.fde la Ley del IVA: la base legal
0 €de IVA repercutido en tu factura
2requisitos clave: el tipo de obra y quién te la encarga

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo?

Lo normal es que quien hace el trabajo cobre el IVA y lo ingrese. Con la inversión del sujeto pasivo (ISP) es al revés: tú facturas sin IVA y es tu cliente, el que recibe la obra, quien se lo «autorrepercute» en su declaración y, si tiene derecho, se lo deduce a la vez. Para Hacienda el resultado es el mismo; para ti, menos IVA que adelantar y que perseguir.

¿Cuándo se aplica en la construcción?

El artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 la aplica a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, y a las cesiones de personal para hacerlas, cuando se dan estas condiciones:

  • La obra es de urbanización de terrenos, o de construcción o rehabilitación de edificaciones. Una simple reparación o una reforma que no llega a «rehabilitación» en el sentido de la ley no entra.
  • El contrato se firma directamente entre el promotor y el contratista, o bien tu cliente es el contratista principal u otro subcontratista de esa misma obra. Es decir: toda la cadena de subcontratas.
  • Tu cliente es empresario o profesional (actúa como tal en esa obra). Con un particular nunca hay ISP.

Casos frecuentes

Situación¿ISP?Por qué
Eres subcontrata de estructura en la construcción de un bloque de pisosSíConstrucción de edificación, cliente contratista
Eres subcontrata de pintura en la rehabilitación integral de un edificioSíRehabilitación, cadena de subcontratas
Pintas un local para una empresa que lo tiene alquiladoNoNo es construcción ni rehabilitación: IVA 21 %
Reformas el baño de un particularNoEl cliente no es empresario
Una constructora te encarga la reparación de una bajante en un edificio existentePor lo general noReparación, no rehabilitación
Te alquilan una grúa con operador para la obraDependeDe si es cesión de personal o alquiler: consúltalo
Vendes material a la constructora sin colocarloNoEntrega de bienes, no ejecución de obra

¿Qué pongo en la factura?

  • La factura va sin cuota de IVA: base imponible y total iguales.
  • Indica el tipo que le correspondería o, al menos, que el IVA lo liquida el destinatario.
  • Añade una mención clara: por ejemplo, «Inversión del sujeto pasivo — art. 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 del IVA». El Reglamento de facturación (RD 1619/2012, art. 6.1.m) exige indicar «inversión del sujeto pasivo» en estos casos.
  • El NIF de tu cliente es obligatorio, como en cualquier factura completa.
  • El destinatario debe comunicarte por escrito que actúa como empresario en esa obra (el art. 24 quater del Reglamento del IVA recoge esa comunicación para estos supuestos; confírmalo con tu asesor).

¿Cómo se declara?

  • Tú (quien emite): el importe va en tu modelo 303 en la casilla de operaciones con inversión del sujeto pasivo, sin cuota. Puedes seguir deduciendo el IVA de tus compras.
  • Tu cliente: declara el IVA devengado y, si tiene derecho, el soportado, en la misma declaración.

Errores que salen caros

  • Poner IVA cuando tocaba ISP: tu cliente no puede deducir un IVA mal repercutido y te pedirá una rectificativa. Corrige con una factura rectificativa.
  • Aplicar ISP a un particular: te quedas sin cobrar un IVA que sí tenías que ingresar.
  • Aplicar ISP a una reparación porque «el cliente es constructora»: no basta con que sea empresa; la obra tiene que ser de construcción o rehabilitación.
  • Canarias: allí la inversión del sujeto pasivo en obras es del IGIC, con su propia ley. Ver IGIC en la construcción.

Lo que hace Dintel

  • Una casilla en la ficha del cliente, «soy subcontratista de este cliente», que se hereda en sus presupuestos (y se puede cambiar en cada uno). Las líneas pasan a 0 % y ninguna vía (voz, importación, modelos) puede volver a meter IVA.
  • La mención «Inversión del sujeto pasivo — art. 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 del IVA» sale sola en el PDF y en el enlace del cliente.
  • Anticipos, certificaciones y factura final heredan el régimen del presupuesto; los abonos, el de su factura.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica la inversión del sujeto pasivo en la construcción?

En ejecuciones de obra de urbanización, construcción o rehabilitación de edificaciones, cuando tu cliente es el promotor, el contratista principal u otro subcontratista, y actúa como empresario.

¿Qué mención pongo en la factura?

«Inversión del sujeto pasivo», mejor con el artículo: «art. 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 del IVA». La factura va sin cuota de IVA.

¿Se aplica en una reforma para un particular?

No. El particular no es empresario: facturas con el IVA que toque (10 % o 21 %).

¿Y en una pequeña reparación para una constructora?

Por lo general no, porque no es construcción ni rehabilitación. Consulta el caso concreto con tu asesor.

¿Puedo seguir deduciendo el IVA de mis compras?

Sí. Facturar con ISP no te quita el derecho a deducir el IVA de lo que compras para la obra.

¿Qué pasa si puse IVA por error?

Haz una factura rectificativa. Tu cliente no puede deducir un IVA mal repercutido.

Fuentes oficiales

Información general, vigente en la fecha indicada. No sustituye el consejo de un contable o de un abogado.

¿Subcontrata? Tus facturas sin IVA, sin pensarlo

Marca la casilla en la ficha del cliente: Dintel pone las líneas a 0 % y añade la mención en el presupuesto, las certificaciones y la factura final.